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CREACION FEDERACION

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autor del componente: 

ANA CRIOLLO

traducción por: 

ANA CRIOLLO

descripción: 

CORPORACION DE ARBITROS DE FUTBOL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

ESTATUTO

2011

SANTO DOMINGO- ECUADOR

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA CORPORACION

Art. 1.- NOMBRE: Corporación de Arbitros de Fútbol de Santo Domingo que tendrá como sigla (CAFSDT).

Art. 2.- DOMICILIO: La Corporación tiene su sede en el Cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 3.- NATURALEZA JURIDICA DE LA ORGANIZACION: es una entidad privada con fines Sociales y con personería jurídica, sujeta a la constitución y ley del Ministerio de Inclusión Económica y Social y demás leyes de la República, como también de los Estatutos y Reglamentos de los Organismos Nacionales e Internacionales a los que es afiliada; y a su propio Estatuto y Reglamento.

Art. 4.- El representante legal de la Corporación es su presidente o quien lo subrogue y obrará como su mandatario y en casos en que la ley o los reglamentos exijan la autorización especial del mandante, la solicitará al Directorio o a la Asamblea General de Socios, según lo contemple la ley, Estatuto y/o Reglamento.

Art. 5.- La duración de la Corporación es indefinida y permanecerá ajena a toda cuestión de carácter racial, política y religiosa del país o del extranjero, acogiéndonos a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador

Art. 6.- La Corporación puede adquirir, administrar o vender los bienes, muebles o inmuebles que estime necesario para la realización adecuada para la cual fue creada.

Art. 7.- La Corporación fomentará la disciplina, el espíritu técnico de cooperación, respeto y concordancia entre sus miembros. Sostendrá y desarrollará relaciones de acercamiento social, con otras instituciones similares, sean estas nacionales o extranjeras.

CAPITULO II

OBJETIVO, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS.

Art.8.- OBJETIVO: La Corporación tiene como objetivo fundamental trabajar por el adelanto del arbitraje y el bienestar de sus asociados, en un ambiente de civismo y confraternidad.

Art. 9.- FINES ESPECÍFICOS: Son fines específicos de la Corporación:

a.- Fomentar el mejoramiento técnico profesional de sus asociados, inspirándose en los preceptos de responsabilidad, puntualidad y calidad, a fin de convertirse en una entidad de gran proyección.

b.- Promover la capacitación de sus asociados en todos los campos, garantizando una mayor solvencia y competitividad profesional, en su jurisdicción, local, provincial y por ende nacional.

c.- Fomentar la integración, solidaridad, cooperativismo y sano esparcimiento entre sus socios para robustecer el espíritu clasista, como también expandir estos postulados a los árbitros de la ciudad de Santo Domingo y su Provincia.

d.- Realizar conferencias, cursillos de divulgación, seminarios y actos de carácter análogo, ya sea presencial, a distancia o por internet, que contribuyan a alcanzar el fin de la Corporación.

e.- Obtener de los Organismos competentes tantos públicos como privados, ayuda que permita el mejoramiento y perfeccionamiento de todos los socios.

f.- Luchar por el mejoramiento económico y social de sus asociados, buscando mejores condiciones de vida y de trabajo.

g.- Impulsar y desarrollar programas de actualización en beneficio del socio.

h.- Impulsar la titulación para la formación de Árbitros de Fútbol con el aval de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

i.- Agrupar a todos los Arbitros de Fútbol del Cantón de Santo Domingo y de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

j.- Establecer vínculos de amistad y cooperación mutua con otras entidades similares que cumplan igual cometido.

Art. 10.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Corporación contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.

CAPITULO III

CLASES DE SOCIOS

Art.11.- CLASES DE SOCIOS: En la Corporación existe las siguientes clases de socios: Fundadores, Activos y honorarios.
a.- Socios Fundadores.- son todas aquellas personas naturales que declararon su voluntad de crear la Corporación de Arbitros de Fútbol de Santo Domingo y suscribieron la respectiva Acta de Constitución. Estos serán considerados socios Fundadores.

b.- Socios Activos.- son todas aquellas personas que hubieran obtenido el título de Arbitro, otorgado por la Comisión Nacional de Arbitros de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y que deseen, voluntariamente pertenecer a esta institución. Estos serán considerados socios activos.

c.- Socios Honorarios los socios honorarios son las personas naturales que por el apoyo brindado para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Corporación, se han hecho merecedores a esta distinción por parte de la Asamblea General. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.

Art. 12.- En los casos de los literales a, b, c del artículo 11 el interesado deberá presentar
solicitud por escrito ante el Directorio quien conformará una comisión especial para que estudie la solicitud presentada y emitirá un informe (favorable o desfavorable) en un máximo de 10 días contados desde el momento de su conformación.

Art. 13.- En ningún caso podrán ser socios de la Institución aquellas personas que hayan sido expulsadas de otras Asociaciones Provinciales de Arbitros o Instituciones Deportivas.

DE LAS AFILIACIONES:
Art. 14.- La Corporación es afiliada a las siguientes organizaciones arbitrales:
a.- Asociación Ecuatoriana de Arbitros de Fútbol (AEDAF) o su equivalente: y,
b.- Federación Ecuatoriana de Fútbol, a través de la Comisión Nacional de
Arbitros

Art. 15.- DE LA AFILIACION DE LA CORPORACION

Para que un solicitante de afiliación a la Corporación pueda ser Arbitro Asociado y para efectos de participar en los programas y actividades organizadas por la Corporación como asociados de la misma y en el caso de reingreso, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos para su afiliación:

a.- Presentar solicitud escrita de aspiración a ser socio de la institución.

b.- Excelente presentación personal.

c.- Fotografías

d.- Fotocopias de los documentos de identidad.

e.- Acreditar título de bachiller o de profesional o el equivalente al mismo o estar cursando los niveles educativos oficiales, es requisito indispensable presentar certificados pertinentes.

f.- Acreditar excelentes antecedentes personales, profesionales y familiares.

g.- Certificado médico y optométrico donde conste su plenitud física y autorización para el desarrollo de la actividad física orientada específicamente al arbitraje de fútbol.

h.- Firmar un compromiso donde acepta conocer plenamente los Reglamentos de la Corporación y se obliga a cumplir con los mismos en todas sus partes, reconociendo su autoridad, sometiéndose a sus diferentes comisiones y entes administradores.

i.- En caso de que el solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

j.- Todas aquellas personas a las cuales les fuese aceptada su afiliación a la Corporación deben aportar para sí mismos de sus respectivos elementos deportivos para la práctica deportiva del arbitraje tales como uniformes, relojes, banderolas, maletín, etc., mientras la Corporación les aportará las insignias oficiales a que haya lugar.

k.- Para ser estudiada y evaluada la solicitud de afiliación, el interesado debe cumplir con la totalidad de los requisitos mencionados en este artículo.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art.16.-Los socios Fundadores y Activos tendrán los siguientes Derechos, según lo establece el presente Estatuto y el Reglamento Interno de la Institución.

Art. 17.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los Socios Fundadores y Activos tendrán los siguientes derechos:

a).- Elegir y ser elegido para las distintas dignidades de la Corporación

b).- Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General

c).- Ser informado de las actividades de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.

d).- Tener acceso a la documentación de la Corporación previa autorización del Presidente.

e).- Asistir a las actividades o competiciones organizadas por la Corporación y utilizar sus instalaciones y servicios.

f).- Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos de la Corporación.

g).- Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.

h).- Separarse libremente de la Entidad.

i).- Los demás que le corresponda conforme al Estatuto, Reglamento Interno y demás disposiciones legales.

Art. 18 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

1.- Son obligaciones de todos los Socios de la Corporación además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden del presente estatuto y reglamento de la Entidad, los siguientes:

a).- Intervenir y colaborar en el cumplimiento de los fines de la Corporación.

b).- Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General.

c).- Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos.

d).- Asistir a las reuniones de los órganos de los que sean miembros.

e).- Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General.

f).- Actuar de acuerdo a los fines específicos de la Corporación.

g).- Los demás que le corresponda conforme al Estatuto, Reglamento Interno y demás disposiciones legales.

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 19.- La Comisión de Disciplina tendrá la facultad de juzgar y sancionar todos los actos que menoscabaren el espíritu social y deportivo, el espectáculo, la integridad física y moral de los participantes, así como también, el respeto mutuo de cuantos intervinieren en la

Institución mediante la correcta aplicación de las normas relacionadas con el convivir social e institucional.

Art. 20.- Sancionar de acuerdo al presente estatuto a los socios que cometan actos que atenten contra la imagen institucional y el buen convivir social.

Art. 21.- Autorizar o negar sobre la petición hecha por los socios en relación a justificaciones por atrasos, faltas, o permisos ya sean por trabajo, estudio, enfermedad o calamidad domestica debidamente comprobada.

Art. 22.- Las sanciones que imponga esta comisión estarán sujetas a lo que dispone el presente estatuto y reglamento institucional; para este efecto, la comisión deberá
presentar por escrito al Directorio, un informe investigativo de todo lo actuado y las sugerencias con respecto a la aplicación de sanciones posteriores.

Art. 23.- Las sanciones que podrá imponer la comisión previa un análisis, son las siguientes:
a.- Amonestación.
b.- Multa.
c.- Suspensión.
d.- Expulsión.

CAPITULO VI

REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Art. 24.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme al Estatuto y Reglamento de la Institución.

Art. 25.-Toda sanción interpuesta por la comisión de Disciplina será susceptibles de apelación siempre y cuando la misma no sea clara, precisa y completa, basándose en el estatuto y reglamento interno de la Corporación, dicha apelación será presentada en el término de tres días después de notificada la sanción al socio infractor, la misma que tiene que tener como constancia de entregada al socio su firma y rúbrica al pie de la misma.

Art. 26.- PROCEDIMIENTO PARA LA APELACION ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE

Para que un socio interponga un recurso de apelación a la sanción impuesta ante la Asamblea deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.- Contenido del Recurso de Apelación:

1. A quien se dirige (Presidente del Directorio de la Corporación)

2. Nombres completo del socio que apela

3. Fundamentos de hecho y derecho de su apelación.

4. Estar presentada dentro del tiempo requerido para presentar el recurso de apelación.

5. Firma y rúbrica del socio recurrente.

b.- Con estos documentos, las pruebas adjuntas y el texto de recurso de apelación, serán enviadas, inmediatamente a la Asamblea General de socios.

c.- Una vez que la Asamblea General de socios tenga conocimiento del recurso de apelación, ésta dictara la correspondiente resolución, absolviendo, reformando o ratificando la sanción impuesta por el Directorio al socio recurrente

CAPITULO VII

CAUSALES POR PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 27.- Un afiliado, dejará de pertenecer a la Corporación en los siguientes casos:
a. Por renuncia voluntaria,
b. Por muerte,
c. Cuando haya sido expulsado; y,
d. Por ausencia injustificada, a su calidad de socio, por 6 meses consecutivos.

CAPITULO VIII

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

Art. 28.- Los organismos de la Corporación son:
a.- La Asamblea General de Socios.
b.- El Directorio.
c.- Las Comisiones.

Art. 29.- La Asamblea General, constituida por la reunión de todos sus socios Fundadores y Activos, efectuada de Acuerdo con la ley y el Estatuto, es el órgano supremo de la Corporación y tiene poderes para resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Corporación y tomar, dentro de los límites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere para la buena marcha de la Institución, y sus acuerdos y resoluciones obliguen a todos los socios presentes y ausentes, cuando el acta en que se tomen las resoluciones haya sido debidamente aprobada.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

Art. 30.- FACULTADES:
La Asamblea General de Socios tendrá las siguientes facultades:
a.- Velar por el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Corporación.

b.- Elegir hasta la segunda semana del mes de Enero, cada dos años, en una Asamblea Ordinaria, a los miembros del directorio de acuerdo a lo que estipula el Estatuto.

c.- Remover por causa justa a los miembros del Directorio, y llenar las vacantes que se produjeran.

d.- Elaborar el reglamento Interno, reformarlo e interpretarlos.

e.- Conocer y resolver acerca de los informes anuales que presentarán el Presidente y el Tesorero sobre la gestión y el balance general de la Corporación.

f.- Conocer y aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la Corporación para cada año.

g.- Aprobar la reformar del Estatuto en un mínimo de dos Asamblea generales e interpretarlo obligatoriamente.

h.- Acordar la disolución de la Corporación y el destino de sus bienes.

i.- Autorizar al Presidente la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Corporación.

j.- Aceptar nuevos socios y fijar la cuota de ingreso.

k.- Conocer y resolver los recursos de apelación presentada por los socios.

l.- Fijar las cuotas que deben aportar los socios.

m.- Aceptar legados y donaciones

n.- Crear Comisiones Permanentes y Especiales

o.-Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 31.- CLASES DE ASAMBLEAS

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias:

Art. 32.- Las Asambleas Ordinarias, se convocan en un mínimo de cuatro veces al año y de ser posible, en un plazo de 15 días con relación a la última asamblea convocada y para instalarse, en un primer llamado, deberá contar con la mitad más uno, del total de socios.
Las Asambleas Ordinarias, en un segundo llamado, de no haber el quórum para la hora señalada, se instalaran una hora más tarde, con el número de socios presentes, siempre y cuando conste en la convocatoria.

Art. 33.-Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con 48 horas de anticipación, cuando así lo resolviere el Directorio, el Presidente o cuando lo soliciten, por lo menos las 2/3 partes del total de los socios fundadores y activos previa solicitud por escrito y con las respectivas firmas de solicitud deberá constar obligatoriamente el punto que se desea tratar en la asamblea extraordinaria.
Las Asambleas Extraordinarias, en un segundo llamado, de no haber el quórum para la hora señalada, se instalaran una hora más tarde, con el número de socios presentes, siempre y cuando conste en la convocatoria.

Art. 34.- CONVOCATORIAS

Las convocatorias para la celebración de reunión de la Asamblea General las hará el Presidente del Directorio, mediante comunicación escrita, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con 15 días de anticipación las Ordinarias y 48 horas las Extraordinarias.
En caso de no haber Directiva legalizada en el MIES, los socios se auto-convocará, a través de una asamblea general extraordinaria.

Art. 35.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria a la Asamblea General contendrá por lo menos lo siguiente:
a.- La dirección precisa del local, situado dentro del domicilio principal de la Corporación, en que se celebrará la reunión.
b.- El día, la fecha y la hora de la reunión.
c.- La indicación clara, especifica y precisa del o los asuntos que serán tratados en la reunión.

Art. 36.- QUORUM DE INSTALACIÓN

Para que la Asamblea General reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes a ella deberán representar por lo menos la mitad más uno del total de los socios fundadores y activos. En caso de no hallarse el quórum señalado, el Presidente ordenará que se instale dentro de una hora con el número de socios presentes. Esta situación deberá hacerse constar en la convocatoria.

DEL DIRECTORIO

Art. 37.- El Directorio es el organismo ejecutivo de la Corporación, su periodo durará dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo más y se conformará de los siguientes miembros:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario
- Un Tesorero
- Tres Vocales Principales

Art. 38.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

El Directorio de la Corporación tiene las siguientes atribuciones:

a.- Cumplir y hacer cumplir los deberes y obligaciones del presente Estatuto y Reglamento Interno de la Corporación.

b.- Elaborar el plan institucional y económico para presentarlo a la Asamblea General de Socios.

c.- Interpretar el Estatuto de la Asociación de un modo generalmente obligatorio.

d.- Dictar y reformar el Reglamento Interno para el normal desenvolvimiento institucional.

e.- Conocer y receptar las renuncias que presentaren los socios y presentarla a la Asamblea General.

f.- Resolver todos los asuntos de la Corporación que no sean específicamente, competencia de la Asamblea General de Socios.

g.- Autorizar, al presidente gastos quien deberá presentará los respectivos justificativos.

h.- Designar de fuera de su seno o si lo hubiera en su interior, al Asesor Jurídico de la Corporación.

i.- Convocar a la Asamblea General de Socios, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

j.- Autorizar o aprobar el desarrollo de un curso para formación de árbitros de fútbol.

k.- Designar a los representantes de la institución, ante los distintos organismos a nivel nacional o internacional.

l.- Conocer sobre las apelaciones que se hagan por parte de los socios, sobre una sanción económica, suspensión o expulsión que hubiere impuesto la comisión respectiva y que será enviado a la Asamblea General para su resolución definitiva.

m.- Señalar los procedimientos que deberán cumplir quienes deseen ingresar como socios de la institución, tras conocer el informe emitido por la comisión respectiva

n.- Señalar los procedimientos que deberán cumplir quienes deseen ingresar como socios de la institución, tras conocer el informe emitido por la comisión respectiva.

o.- Conformar un Tribunal Electoral, 30 días antes del llamado a Elecciones Generales de la Institución. Dicho tribunal estará formado por 4 miembros elegidos de entre los socios de los cuales se elegirá: Presidente, Secretario y dos Vocales.

p.- Crear estímulos para los socios que hayan conseguido superarse en el campo personal y profesional.

q.- Declarar aptos para el examen final, a los aspirantes a árbitros de fútbol.

r.- Conocer, aceptar o rechazar los casos de multa, suspensión o expulsión que impusiera la comisión respectiva a un socio e informar a la Asamblea General lo resuelto, para su ratificación o negación.

s.- Las demás que la Asamblea General le asigne.

Art. 39.- EL PRESIDENTE.

1.- El Presidente de la Corporación, que lo será también de la Asamblea General será
elegido por sufragio libre, voluntario, nominal y directo entre los miembros de la Asamblea General.

2.- La duración del mandato de los miembros del Directorio de la Corporación será de dos años, pudiendo ser reelegido por un periodo más.

3.- Si durante el mandato del Presidente por cualquier causa, no pudiera continuar ostentará sus funciones temporal o definitivamente el Vicepresidente o el orden jerárquico.

Art. 40. – FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente:
a.- Convocar la Asamblea General y a la del Directorio y presidir ambas.

b.- Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.

c.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y del Directorio.

d.- Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de las Asambleas y del Directorio.

e.- Elaborar con el Directorio el proyecto de presupuesto, y el Plan Institucional.

f.- Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos y reglamento.

g.- Los demás que estipulen el Reglamento Interno.

Art. 41. – EL VICEPRESIDENTE.

Será el Suplente directo del Presidente, es decir, reemplazará al Presidente de la Corporación, en sus ausencias temporales o definitivas y en aquellos casos de impedimento, en general en las funciones que se expresan en el presente estatuto.

Art. 42. – EL SECRETARIO.

1. - El Secretario de la Corporación, que lo será de la Asamblea General, del Directorio
y asistirá a sus reuniones con voz y voto.

2. - Corresponde al Secretario:

a.- El archivo y custodia la documentación de la Corporación.
b.- Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
c.- Llevar el Libro de Registro de Socios.
d.- Despachar la correspondencia.
e.- Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten los Socios con la documentación a su cargo.
f.-Y los demás que estipule el reglamento Interno.

3. - En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la Asamblea General.

Art. 43. – EL TESORERO.

El Tesorero de la Corporación será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
a.- Responder legalmente por el adecuado manejo de los fondos de la Corporación.

b.- Mantener actualizada la contabilidad y velar por la conservación de los respectivos archivos y de los sistemas de control contable.

c.- Supervisar y administrar el recaudo de las cuotas de afiliación y aportes de sostenimiento de la Corporación.

d.- Propender por su conformación y respaldar, brindando toda la información, a la Comisión Revisora de Cuentas, cuando esta sea conformada.

e.- El Tesorero está obligado, junto con el Presidente, para posesionarse del cargo, a comprometerse con las garantías mínimas necesarias para el manejo de dineros cumpliendo con las normas legales vigentes.

f.- Asistir, deliberar y votar en las Asambleas Generales y del Directorio de la Asociación.

g.- Mantener el control contable de la totalidad de los servicios arbitrales y en general de todas las transacciones contables de la Corporación en coordinación con la Comisión Designadora y Tesorería y Finanzas.

h.- Firmar con el Presidente los cheques o papeleta de depósito de las cuentas corrientes o de ahorros.

i.- Y los demás que estipule el reglamento Interno.
En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por la Asamblea General.

Art. 44. – DE LOS VOCALES.

Independientemente de su participación en la Entidad como miembros de la Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines de la Asociación.

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. 45.- La Corporación tendrá las siguientes Comisiones Permanentes:
a.- Comisión Académica,
b.- Comisión de Disciplina,
c.- Comisión de Deportes; y,
d.- Comisión de Asuntos Sociales y Culturales.

Para efecto de la conformación de las Comisiones Permanentes: El Vicepresidente dirigirá la Comisión Académica, el Primer Vocal Principal presidirá la Comisión de Disciplina, el Segundo Vocal Principal dirigirá la Comisión de Deportes y el Tercer Vocal Principal dirigirá la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales.

Art. 46.-Cada una de las comisiones permanentes estarán integradas por tres miembros, dos
de ellos serán de fuera de su seno pero de entre los socios y un vocal principal de directorio

quien la presidirá de acuerdo a lo establecido en el estatuto y terminará su función cuando
fenezca el periodo para el cual fue elegido el directorio que las conformó.

DE LA COMISIÓN ACADEMICA

Art. 47.- La comisión Académica estará integrada de acuerdo a lo que dispone el estatuto, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y sus actuaciones estarán enmarcadas a lo que dispone el estatuto y reglamento institucional.

Art. 48.- La Comisión Académica tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Presentar el plan de actividades 15 días después de haber sido elegidos.

b.- Planificar la organización de cursos para la actualización de conocimientos de reglas de juegos, cooperativismo, legislación deportiva, dinámicas grupales entre otros cursos para sus socios.

c.- Editar folletos, memorándums, revistas y otras ayudas que requiera el socio para informarle sobre las reformas a las reglas de juego.

d.- Las demás que señale el Directorio, la asamblea general y el reglamente interno.

DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art. 49.- La Comisión de Disciplina estará integrada de acuerdo a lo que dispone el estatuto, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y sus actuaciones estarán enmarcadas a lo que dispone el estatuto y reglamento interno.

DE LA COMISIÓN DE DEPORTES

Art. 50.- La Comisión de Deportes estará de acuerdo a lo que dispone el estatuto y sesionará cuando lo estime conveniente. Cada una de sus actuaciones estará sujeta a lo que estipula el estatuto y reglamento interno.

Art. 51.- La Comisión de Deportes tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Presentar el plan de actividades 15 días después de haber sido elegidos.

b.- Organizar y desarrollar eventos de carácter deportivo para una mejor integración de los socios.

c.- Planificar la participación de la Corporación en los distintos eventos a los cuales ha sido invitada.

d.- Coordinar la participación de nuestra institución en los Juegos Nacionales de Árbitros de Fútbol.

e.- Organizar y desarrollar actividades para conseguir el financiamiento para la participación institucional en los Juegos Nacionales de Árbitros.

f.- Las demás que el Directorio o la Asamblea General le asignen.

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES

Art. 52.- La Comisión de Asuntos Sociales y Culturales, estará integrada de acuerdo a lo que disponen este estatuto y sesionará cuando lo estime conveniente. Cada una de sus actuaciones estará sujeta a lo que estipula el estatuto y el reglamento interno.

Art. 53.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales, las siguientes:
a.- Organizar y desarrollar los programas de festividades institucionales.

b.- Coordinar y ejecutar, dentro de la Corporación, eventos tanto internos como externos en caso de que la misma haya sido invitada.

c.- Las demás que el directorio o la Asamblea General le asignen.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 54.- La Corporación tendrá las siguientes Comisiones Especiales:

a.- Comisión de Fiscalización.

b.- Comisión Organizadora de curso para Árbitros

c.- Otras que se crearen de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto.

COMISION DE FISCALIZACION

Art. 55.- La Comisión de Fiscalización se conformara únicamente cuando existan indicios sobre malversación de fondos de la Corporación y no podrá estar integrada por ningún miembro del directorio y será la Asamblea General la encargada de conformarla y terminara su mandato cuando presente su informe ante Asamblea General de Socios.

COMISISON ORGANIZADORA DE CURSO PARA ARBITROS.

Art. 56.- La Comisión Organizadora de Curso para Árbitros será conformada cuando la Corporación organice un curso para Árbitros de Fútbol y terminara sus funciones una vez graduados los árbitros y presenten su informe ante Asamblea General de Socios.

CAPITULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 57.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente a la Corporación y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines contemplados en estos estatutos.

Art. 58.- Constituyen patrimonio de la Corporación:
a.- Las subvenciones, donaciones, asignaciones, legados, los bienes muebles e inmuebles acreditados legalmente a la institución.

b.- Los valores de las utilidades que queden de los cursos de Árbitros.

c.- El pago de derechos de ingresos de nuevos socios.

d.- El porcentaje que fijare la Asamblea de Socios sobre el ingreso neto (honorarios) que tenga que recibir cada árbitro por concepto de su actuación.

e.- Las multas establecidas en el Reglamento Interno de la institución.

f.- Las utilidades que produjeran los actos o eventos organizados por la institución.

g.- El ingreso proveniente de la venta de especies valoradas, y

h.- Las demás que se crearen por parte de la Asamblea General de Socios.

Art. 59.- El año económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año y los balances serán presentados dentro de los 3 primeros meses posteriores al balance.

Art. 60.- Los recursos de la Corporación serán manejados con el mayor celo y pulcritud. Anualmente se hará una fiscalización sobre su manejo e inversión, pudiendo contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y Auditoría, o en su defecto solicitando la colaboración de algún miembro de la Corporación conocedor de la materia.

Art. 61.- Los bienes de la Corporación no pertenecen en todo ni en parte a ninguna de las personas naturales que lo integran.

Art. 62.- Las aportaciones realizadas a favor de la Corporación, por cualquier persona natural o jurídica, no darán ningún derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificará su objeto.

CAPITULO X

CAUSAS PARA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN.

Art. 63.-CAUSAS PARA DISOLUCIÓN: La Corporación podrá disolverse por las siguientes causales:
a.- Por disposición legal.
b.- Por resolución de la Asamblea General.
c.- Por disminuir el número de socios del mínimo legal.
d.- Por no cumplir o desviar sus fines específicos; y,
e.- Por atentar contra el orden público y comprometer la seguridad del Estado.

Art. 64.-PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN: Para que se resuelva la disolución de la Corporación por decisión de la Asamblea General, ésta deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios, en sesión convocada expresamente para dicho efecto. En esta sesión los miembros resolverán sobre el destino de los bienes de la Corporación, pudiendo pasar a una institución de servicio social con fines análogos. A falta de una decisión de la Asamblea General, los bienes pasarán a poder del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para que a su vez los entregue a una institución de beneficencia.

Art. 65.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento.
De tener conocimiento y comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

CAPITULO XI

MECANISMO DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

Art. 66.- Los miembros del Directorio de la Corporación, serán elegidos por la asamblea general ordinaria de socios hasta la segunda semana del mes de Enero. Las dignidades a elegirse son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales.

Art. 67.- Los Miembros del Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos hasta por otro período.de igual duración, para las mismas dignidades.

Art. 68.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente y Tesorero salientes presentarán el informe de actividades y el informe económico, respectivamente.

Art. 69.- En la elección del Directorio participaran los socios fundadores y activos, quienes podrán elegir y ser elegidos.

Art. 70.- Para la elección del Directorio los candidatos, deberán sujetarse a lo que, tipifica el Estatuto y el Reglamento, esto es ser un socio registrado en el MIES, así como cumplir con todos los requisitos que nos habla en el capítulo 11 del Estatuto, concerniente al Directorio.

Art. 71.- Para elegir y ser elegido miembro del Directorio de la Corporación, un socio debe reunir los siguientes requisitos:
a.- No estar suspendido de sus derechos dentro de la institución.

b.- No estar en proceso de investigación.

c.- Estar al día en sus obligaciones económicas; hasta el mes de Diciembre del año inmediato anterior. Se exceptúan deudas por préstamos cuya fecha de vencimiento aun no se cumplan.

Art. 72.- El proceso de elección se realizara de la siguiente manera:
a.- Se nominará un Director de Asamblea con su secretario respectivo.
b.- El voto será obligatorio y nominal.
c.- El candidato nominado, será declarado ganador por mayoría simple.
d.- En caso de empate, dirime el Director de la Asamblea.
e.- En caso de duda, se acudirá al procedimiento parlamentario, así como a los reglamentos de la FEF y de lo estipulado en la Asamblea Nacional.

Art. 73.- En caso de destitución o renuncia de uno o varios de los miembros del Directorio, las vacantes serán ocupadas mediante subrogaciones, en orden jerárquico; es decir, el Vicepresidente pasa ser presidente y así sucesivamente.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 74.- Para discusión del proyecto de reformas a este estatuto, el Presidente de la Corporación debe convocar a una Asamblea General de Socios y se la debatirá en un

mínimo de dos Asambleas Generales. El presente Estatuto puede ser reformado luego que haya transcurrido dos años desde su constitución jurídica.

Art. 75.- Para la aprobación de las reformas al estatuto, la votación será nominal por parte de cada uno de los asistentes y las resoluciones se adoptarán por votación de la simple mayoría de socios presentes.

Art. 76.- Todas las comisiones de la Corporación deberán instalarse y funcionar, por lo menos, con la mayoría absoluta de su número corporativo de socios.

Art. 77.- Las comisiones de la Corporación dictaran sus resoluciones por mayoría absoluta de la sala, salvo en los casos que el estatuto disponga lo contrario.

Art. 78.- Se entenderá por mayoría absoluta la que exceda de la mitad, aunque el exceso sea una fracción.

Art. 79.- El voto del presidente del Directorio, de cada comisión o del Director de Asamblea, será dirimente, en caso de empate.

Art. 80.- No podrán formar parte de los organismos de la Corporación aquellas personas que no tuvieran la capacidad civil para obligarse, de conformidad con las leyes de la república del Ecuador y a las impuestas por esta Corporación.

Art. 81.- Los socios de la institución tienen el derecho a ser escuchados en todas las comisiones de la Corporación, previa solicitud por escrito, dirigida al presidente de la misma.

Art. 82.- Ninguna persona podrá integrar más de una comisión o función de la institución.

Art. 83.- A falta de disposición expresa, en este estatuto o en el reglamento interno, sobre cualquier asunto que se originare, el directorio dictará la resolución correspondiente con cargo de informar a la Asamblea General de Socios para su inclusión en el estatuto o en el reglamento interno.

Art. 84.- La bandera de la Corporación llevara los colores de la bandera de la provincia, es decir, rojo y verde.

Art. 85.- El escudo de la Corporación, tendrá el fondo de color amarillo y negro, con un pito y banderolas impreso.

Art. 86.- La Corporación se sujetara a la legislación nacional vigente, de modo particular, cumpliendo con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.

Art. 87.- La organización se someterá a la supervisión de los organismos de control del estado, en los términos de la ley vigente.

Art. 88.- La Corporación no puede desarrollar actividades como programas de viviendas, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativos en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

Art. 89.- Se fija, el 6 de Noviembre, como fecha de fundación de la Corporación, debiendo, el directorio, realizar una Sesión Solemne como fecha de recordación institucional.

Art. 90.- En caso de duda, con relación a los Estatutos y Reglamentos de la Institución, se acudirá al procedimiento parlamentario, reglamentos de la FEEF.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente estatuto por el Ministerio, la Directiva Provisional, en el plazo de 30 días convocara a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el MIES.
TERCERA.- Una vez registrada la directiva en el MIES, tendrá el término de 90 días para presentar el Reglamento Interno que será aprobado por los socios a través de Asamblea general, dejando copia Certificada en el MIES de Santo Domingo de los Tsáchilas.
CUARTA.- El presente Estatuto puede ser reformado luego que haya transcurrido dos años desde su constitución jurídica.

CERTIFICACIÒN DE DISCUSION, ANALISIS Y APROBACION DEL ESTATUTO.

CERTIFICO que el presente Estatuto fue conocido, discutido y aprobado en tres Asambleas Generales Ordinarias de socios los días domingo 6, 13 y 20 de noviembre del 2011 a las 19:00 horas, en la SEDE de la Institución, conforme consta en las Actas respectivas.

Sr. Carlos Ernesto Rivadeneira Cruz.
SECRETARIO

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